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Constitución y Reglamentos

Constitución

Artículo I.

NOMBRE
El nombre de esta corporación será Association of Certified Biblical Counselors, Inc. (referida a lo largo de este documento como "Asociación").

Artículo II. Objetivos

Sección A.

Esta Asociación se organizará y operará exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos y educativos, dentro de la clasificación de las organizaciones legales sin fines de lucro; y ninguna parte de la ganancia neta será en beneficio de ningún accionista o individuo privado; y ninguna parte sustancial de las actividades de tal Asociación, o algún recibo de sus fondos, se utilizará para cualquier otro propósito excepto aquellos que son mencionados arriba. Con el fin de proveer lugares adecuados para la realización de actividades de esta Asociación, la Asociación deberá tener el poder para construir, alquilar, mantener o arrendar instalaciones apropiadas; y llevar a cabo sus actividades en una o más oficinas; y para poseer, comprar, hipotecar, vender o traspasar bienes muebles o inmuebles de cualquier clase que tengan conexión con sus actividades en cualquier estado, territorio o colonia de los Estados Unidos y en cualquier país o lugar extranjero.

Sección B.

El propósito particular de esta Asociación es alentar, reconocer y estandarizar la consejería y la capacitación de consejeros llevados a cabo por clérigos y laicos cristianos que estén comprometidos con las Escrituras como la única regla autoritativa de fe y práctica. Este objetivo se logrará mediante:

  1. Establecer estándares para el entrenamiento y preparación práctica de consejeros bíblicos;
  2. Proveer certificación para clérigos y laicos que participen en la práctica de la consejería bíblica;
  3. Proveer certificación para centros de capacitación y de consejería;
  4. Desarrollar relaciones con escuelas teológicas y otras instituciones y agencias educativas para la capacitación de consejeros bíblicos;
  5. 5. Promover la investigación de los principios bíblicos de la consejería y su aplicación correctiva y preventiva a la vida;
  6. Proveer oportunidades para la comunión entre clérigos y laicos que estén interesados en la consejería bíblica;
  7. Fomentar la capacitación en consejería bíblica

Artículo III. Membresía

Sección A.

La membresía individual en esta Asociación deberá estar abierta para aquellos que suscriban a las Escrituras como el único estándar autoritativo para su consejería y se adhieran a la Declaración de Fe y los Estándares de Conducta de esta Asociación.

Sección B.

Habrá cuatro clases de membresías individuales en esta organización:

  1. Miembro - Nivel 1
  2. Miembro - Nivel 2
  3. Fellow
  4. Miembro de la Academia

Los requisitos para la afiliación individual están establecidos en los Estatutos de esta Asociación (Artículo II).

Sección C.

Se otorgará la membresía institucional de esta Asociación a aquellos centros y ministerios de consejería que cumplan con los requisitos establecidos en los Estatutos de esta Asociación (Artículo IV).

Artículo IV. Administración

Los asuntos de esta Asociación serán dirigidos por una Junta Administrativa, cuya función estará en concordancia con los Estatutos de esta Asociación (Artículo V).

Artículo V. Enmiendas

Las enmiendas a la Constitución o Reglamentos de esta Asociación se harán de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos de esta Asociación.

Reglamentos

Artículo I. Reuniones

Los miembros de esta Asociación se reunirán anualmente en un lugar y fecha determinados por la Junta Administrativa. La Junta Administrativa podría convocar a reuniones especiales, siempre que se avise con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación por escrito.

Artículo II. Membresía

Sección A. Miembro - Nivel 1

Esta categoría deberá incluir a individuos que hayan demostrado competencia en la consejería bíblica y que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. La culminación satisfactoria de un curso de estudio en una iglesia cristiana, centro de capacitación o agencia educativa certificada por esta Asociación. Este curso debe incluir orientación a la consejería bíblica, estudios de casos, consejería matrimonial y familiar, observación de consejería y reflexión crítica sobre diversas teorías de consejería y modelos de integración;
  2. Haber completado satisfactoriamente el Examen de Teología
  3. Haber completado satisfactoriamente el Examen de Consejería Bíblica
  4. Por lo menos cincuenta (50) horas de práctica de consejería durante un período de un año, bajo la supervisión de un Fellow o un miembro de la Academia; por lo menos diez (10) horas de esta práctica deben ser con el mismo aconsejado. Por favor, tenga en cuenta que al menos cinco (5) sesiones de consejería deben ser grabadas en audio o asistidas personalmente por el Fellow. 
  5. Continuar la membresía con una buena reputación en una iglesia cristiana y bajo la supervisión de una iglesia o presbiterio local;
  6. Una carta de certificación de un representante de una iglesia o agencia cristiana, que indique que posee un ministerio continuo satisfactorio en el que se utilicen las habilidades de consejería.
  7. La finalización satisfactoria y renovación periódica de una verificación de antecedentes penales proporcionada a través de ACBC, que accede al Registro Nacional de Delincuentes Sexuales y a la Base de Datos Nacional de Antecedentes Penales. (Esto se aplica sólo a ciudadanos estadounidenses).

*Las situaciones internacionales se tratan caso por caso.

Sección B. Miembro - Nivel 2

Esta categoría deberá incluir a hombres que hayan sido ordenados como pastores o ancianos, que hayan demostrado ser competentes en la Consejería Bíblica y que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Cumplir y seguir cumpliendo todos los requisitos para el Nivel 1;
  2. Tener un título en teología;
  3. Haber sido ordenado para el oficio pastoral por una iglesia cristiana
Sección C. Fellow

Esta categoría deberá incluir a hombres ordenados como pastores o ancianos que demuestren una habilidad única para aconsejar, que sirvan como supervisores de consejeros en entrenamiento y que provean liderazgo en la aplicación de los principios de consejería bíblica a la vida diaria. Deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro de nivel 2 durante al menos dos años, mientras continúa cumpliendo con esos requisitos;
  2. Un posgrado en consejería, Biblia, teología o algún campo afín.
  3. Cartas de recomendación de al menos dos Fellows, uno de los cuales debe ser miembro de la Junta Administrativa;
  4. Supervisión de dos personas para la membresía de ACBC bajo la supervisión de un Fellow o un Miembro de la Academia.
  5. Una carta que afirme la culminación de, por lo menos, quinientas (500) horas de consejería desde que alcanzó su certificación de ACBC;
  6. Los candidatos para Fellow deben someterse a una revisión rigurosa de su teología y práctica ante los miembros de la junta administrativa de ACBC. Esta revisión consta de tres segmentos:
    1. En primer lugar, un comité de la Junta revisará una muestra representativa de la enseñanza* del candidato.
    2. En segundo lugar, el candidato deberá investigar y escribir una publicación original, un artículo de calidad que refleje su teología y práctica, en el que promueva el conocimiento sobre el movimiento de la consejería bíblica en 6000 a 9000 palabras.
    3. En tercer lugar, el candidato debe ser entrevistado por la Junta Administrativa.
  7. Debe ser aprobado por dos tercios (2/3) de los votos de la Junta Administrativa.
*Proceso de revisión del subcomité de candidatos a Fellow

i. Todos los miembros del comité revisarán el paquete de admisión para asegurar que todo esté completo y con precisión.

ii. Todos los miembros del comité revisarán las recomendaciones del candidato.

iii. Todos los miembros del comité leerán el ensayo del candidato.

iv. Dos miembros del comité revisarán al menos seis muestras de las enseñanzas del candidato a través de artículos, libros, clases, seminarios, sermones, etc.

v. Por una mayoría simple, el comité hará una determinación con respecto a alguna recomendación a la junta para la entrevista con la Junta Administrativa.

vi. Será aprobado por un consenso para ser recomendado a la Junta.

Sección D. Miembro de la Academia

La Academia de la Asociación de Consejeros Bíblicos Certificados incluirá a hombres que hayan sido ordenados como pastores o ancianos, que hayan demostrado y sostenido un alto grado de competencia en la Consejería Bíblica; que se congreguen continuamente en una iglesia cristiana; que hayan participado en la enseñanza y / o la capacitación de estudiantes universitarios, seminaristas o pastores para un ministerio de consejería; que hayan cumplido todos los requisitos formales para la membresía en el nivel de Fellow; y hayan hecho una contribución significativa al desarrollo de la Consejería Bíblica. Para ser considerado como miembro de la Academia, un individuo debe ser nominado por no menos de cinco (5) miembros de esta Asociación; las nominaciones deben hacerse al Comité Ejecutivo, junto con el testimonio de las contribuciones sobresalientes del candidato al desarrollo de la Consejería Bíblica. El candidato a la Academia debe entonces ser aprobado por de 3/4 de los votos de la Junta de Consejo.

Artículo III. Membresía Excepcional

Las personas que deseen pertenecer a esta Asociación que carezcan de ciertos requisitos formales, pero que han demostrado una orientación única y obvia hacia la consejería y habilidad para entrenar a otros, y que posean una membresía con una buena reputación en una iglesia cristiana, serán consideradas para su membresía por el Comité Ejecutivo y, tras la aprobación de dicho comité, se recomendará para su aceptación a la Junta Administrativa. La aceptación a la membresía será otorgada solamente por un voto mayoritario de tres cuartos (3/4) de la Junta Administrativa.

Artículo IV. Membresía Institucional

Esta categoría incluye escuelas relacionadas con la iglesia, centros de consejería y agencias que provean servicios de consejería bíblica y capacitación para consejeros  que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Todos los consejeros y entrenadores del personal deberán estar de acuerdo con los propósitos y principios de esta Asociación;
  2. Toda la consejería se llevará a cabo bajo la supervisión de un Fellow o un Miembro de la Academia de esta Asociación;
  3. Todos los programas de capacitación se llevarán a cabo bajo la supervisión de un Fellow o de un miembro de la Academia de esta Asociación;
  4. Se proveerá programas de formación diseñados para cumplir, como mínimo, los requisitos para ser miembro individual de esta Asociación;
  5. El Fellow o Miembro de la Academia que la supervise deberá presentar un informe anual a la Junta Administrativa. Adicionalmente, la Junta podría solicitar un informe oral y / o la oportunidad de interrogar a este supervisor acerca del programa.

Artículo V. Consejo de Administración

Sección A. Membresía

Habrá tantos miembros de la Junta Directiva elegidos, cada uno de ellos por un período de tres años, como considere necesario la Junta Administrativa para llevar a llevar a cabo sus objetivos. Los Miembros deberán ser Fellows o Miembros de la Academia.

Sección B. Directivos

Los directivos de la Junta Administrativa serán el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Todos los directivos serán elegidos por una mayoría de votos de la Junta Administrativa, de entre los miembros de la Junta Administrativa. Estos directivos constituirán el Comité Ejecutivo. El Director Ejecutivo de ACBC será miembro de oficio del Comité Ejecutivo.

Sección C. Deberes de los Directivos
  1. El presidente será el director ejecutivo de la Junta Administrativa y desempeñará las funciones que normalmente se asignan a los presidentes.
  2. El Vicepresidente asistirá al Director Ejecutivo en la preparación de la conferencia anual de esta Asociación y, en ausencia del Presidente, asumirá sus funciones.
  3. El secretario llevará actas de todas las reuniones de esta Asociación y de la Junta Administrativa y preparará actas resumidas de todas las acciones tomadas
  4. 4. El tesorero supervisará la contabilidad de todos los fondos y recibirá y desembolsará valores de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Junta Administrativa de esta Asociación. El Director Ejecutivo, con la aprobación del Comité Ejecutivo, podría designar un asistente para el tesorero, de modo que mantenga una contabilidad de todos los fondos y reciba y desembolse valores de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Junta Administrativa de esta Asociación. Se entregará una revisión certificada por un contador público de los ingresos y gastos de ACBC en la reunión anual de la Junta Administrativa de ACBC.
  5. Se entregará un informe financiero resumido en la reunión anual de esta Asociación.
  6. El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Administrativa y actuará como el director de operaciones de la Junta Administrativa. Él llevará a cabo los objetivos y las políticas de la Asociación y mantendrá una lista exacta de los miembros. No habrá una duración específica en el cargo. Los arreglos de empleo serán revisados en la reunión anual de la Junta Administrativa. Se requerirá un voto mayoritario de la totalidad de miembros de la Junta Administrativa para remover de su cargo al Director Ejecutivo.
Sección D. Funciones de la Junta Administrativa
  1. Determinar los propósitos y políticas de esta Asociación.
  2. Preparar y presentar informes adecuados para informar a los miembros.
  3. Facilitar la reunión anual de la Asociación.
  4. Aprobar procedimientos para la membresía
  5. Buscar expandir el ministerio de la Asociación a través de su promoción, esfuerzos de reclutamiento y apoyo financiero.
  6. Asegurar un Director Ejecutivo para implementar los propósitos y políticas de esta Asociación.
  7. Nombrar comités temporales, según sea necesario, para implementar los propósitos de la Asociación.
Sección E. Reuniones

La Junta Administrativa deberá reunirse anualmente en el momento de la reunión anual de esta Asociación.

Artículo VI. Finanzas

Sección A.

El año fiscal de esta Asociación comenzará el primer día de enero de cada año y terminará el último día de diciembre.

Sección B.

El Director Ejecutivo determinará las cuotas de afiliación y las cuotas anuales de los miembros de esta Asociación con la aprobación del Comité Ejecutivo y se publicará en la Declaración de Políticas y Procedimientos.

Artículo VII. Enmiendas

Sección A.

Las propuestas de enmiendas a los Estatutos y Reglamentos podrán ser iniciadas por la Junta Administrativa o pueden ser presentadas a la Junta Administrativa en una petición por escrito por diez (10) miembros de esta Asociación.

Sección B.

Las propuestas de modificación se presentarán a los miembros en cualquier reunión ordinaria o especial de esta Asociación y se adoptarán con la aprobación de dos tercios (2/3) de los votantes.