Constitución y Reglamentos
ARTÍCULO I
NOMBRE
El nombre de esta corporación será la Asociación de Consejeros Bíblicos Certificados, Inc. ("Asociación").
ARTÍCULO II. PROPÓSITOS
SECCIÓN A
Esta Asociación se organizará y operará exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos y educativos, dentro de la clasificación de las organizaciones legales sin fines de lucro; y ninguna parte de la ganancia neta será en beneficio de ningún accionista o individuo privado; y ninguna parte sustancial de las actividades de tal Asociación, o algún recibo de sus fondos, se utilizará para cualquier otro propósito excepto aquellos que son mencionados arriba. Con el fin de proveer lugares adecuados para la realización de actividades de esta Asociación, la Asociación deberá tener el poder para construir, alquilar, mantener o arrendar instalaciones apropiadas; y llevar a cabo sus actividades en una o más oficinas; y para poseer, comprar, hipotecar, vender o traspasar bienes muebles o inmuebles de cualquier clase que tengan conexión con sus actividades en cualquier estado, territorio o colonia de los Estados Unidos y en cualquier país extranjero o lugar.
SECCIÓN B
El propósito particular de esta Asociación es alentar, reconocer y estandarizar la consejería y la capacitación de consejeros llevados a cabo por clérigos y laicos cristianos que estén comprometidos con las Escrituras como la única regla autoritativa de fe y práctica. Este objetivo se logrará mediante:
- Establecer estándares para el entrenamiento y preparación práctica de consejeros bíblicos;
- Proveer certificación para clérigos y laicos que participan en la práctica de la consejería bíblica;
- Proveer certificación para centros de capacitación y de consejería;
- Desarrollar relaciones con escuelas teológicas y otras instituciones y agencias educativas para la capacitación de consejeros bíblicos;
- Promover la investigación de los principios bíblicos de la consejería y su aplicación correctiva y preventiva a la vida;
- Proveer oportunidades para la comunión entre clérigos y laicos que estén interesados en la consejería bíblica;
- Fomentar la capacitación en consejería bíblica.
Artículo III. MEMBRESÍA
SECCIÓN A
La membresía individual en esta Asociación deberá estar abierta para aquellos que suscriban a las Escrituras como el único estándar autoritativo para su consejería y se adhieran a la Declaración de Fe y los Estándares de Conducta de esta Asociación.
SECCIÓN B
Habrá cuatro clases de membresías individuales en esta organización:
- Miembro-Nivel 1
- Miembro - Nivel 2
- Fellow (Socio)
- Miembro de la Academia
Los requisitos para la afiliación individual están establecidos en los Estatutos de esta Asociación (Artículo II).
SECCIÓN C
Se otorgará la membresía institucional de esta Asociación a aquellos centros y ministerios de consejería que cumplan con los requisitos establecidos en los Estatutos de esta Asociación (Artículo IV).
ARTÍCULO IV. ADMINISTRACIÓN
Los negocios de esta Asociación serán dirigidos por una Junta Administrativa, cuya función estará en concordancia con los Estatutos de esta Asociación (Artículo V).
ARTÍCULO V. ENMIENDAS
Las enmiendas a la Constitución o Estatutos de esta Asociación se harán de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de esta Asociación.
ESTATUTOS
ARTÍCULO I. REUNIONES
Los miembros de esta Asociación se reunirán anualmente en un lugar y fecha determinados por la Junta Administrativa. La Junta Administrativa podría convocar a reuniones especiales, siempre que se avise con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación por escrito.
ARTÍCULO II. MEMBRESÍA
SECCIÓN A. MIEMBRO - NIVEL 1
Esta categoría deberá incluir a individuos que hayan demostrado competencia en la consejería bíblica y que cumplan con los siguientes requisitos:
- La culminación satisfactoria de un curso de estudio en una iglesia cristiana, centro de capacitación o agencia educativa certificada por esta Asociación. Este curso debe incluir orientación a la consejería bíblica, estudios de casos, consejería matrimonial y familiar, observación de consejería y reflexión crítica sobre diversas teorías de consejería y modelos de integración;
- Terminación satisfactoria del Examen de Consejería Bíblica 101;
- Terminación satisfactoria del Examen de Teología 102;
- Por lo menos cincuenta (50) horas de práctica de consejería durante un período de un año, bajo la supervisión de un Fellow o un miembro de la Academia; por lo menos diez (10) horas de esta práctica deben ser con el mismo aconsejado.
- Continuar la membresía con una buena reputación en una iglesia cristiana y la supervisión de una iglesia o presbiterio local;
- Una carta de certificación de un representante de una iglesia o agencia cristiana, que indique que posee un ministerio continuo satisfactorio en el que se utilizan las destrezas de consejería.
SECCIÓN B. MIEMBRO - NIVEL 2
Esta categoría deberá incluir a hombres que hayan sido ordenados como pastores o ancianos, que hayan demostrado ser competentes en la Consejería Bíblica y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Cumplir y seguir cumpliendo todos los requisitos para el Nivel 1;
- Tener un título en teología;
- Haber sido ordenado para el oficio pastoral por una iglesia cristiana.
SECCIÓN C. FELLOW (SOCIO)
Esta categoría deberá incluir a hombres ordenados como pastores o ancianos que demuestren una habilidad única para aconsejar, que sirvan como supervisores de consejeros en entrenamiento y que provean liderazgo en la aplicación de los principios de consejería bíblica a la vida diaria. Deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser miembro de nivel 2 durante al menos dos años, mientras continúa cumpliendo con esos requisitos;
- Un posgrado en consejería, Biblia, teología o algún campo afín.
- Cartas de recomendación de al menos dos Fellows, uno de los cuales debe ser miembro de la Junta Administrativa;
- Supervisión de dos personas para la membresía de ACBC bajo la supervisión de un Fellow o un miembro de la academia.
- Una carta que afirme la culminación de, por lo menos, quinientas (500) horas de consejería desde que alcanzó su certificación de ACBC;
- Los candidatos para Fellow deben someterse a una revisión rigurosa de su teología y práctica ante los miembros de la junta administrativa de ACBC. Esta revisión consta de tres segmentos:
- En primer lugar, un comité de la Junta revisará una muestra representativa de la enseñanza* del candidato.
- En segundo lugar, el candidato deberá investigar y escribir una publicación original, un artículo de calidad que refleje su teología y práctica, en el que promueva el conocimiento sobre el movimiento de la consejería bíblica en 6000 a 9000 palabras.
- En tercer lugar, el candidato debe ser entrevistado por la Junta Administrativa.
- Debe ser aprobado por dos tercios (2/3) de los votos de la Junta Administrativa.
*Proceso de revisión del subcomité de candidatos a Fellow
- Todos los miembros del comité revisarán el paquete de admisión para asegurar que todo esté completo y con precisión.
- Todos los miembros del comité revisarán las recomendaciones del candidato.
- Todos los miembros del comité leerán el ensayo del candidato.
- Dos miembros del comité revisarán al menos seis muestras de las enseñanzas del candidato a través de artículos, libros, clases, seminarios, sermones, etcétera.
- Por una mayoría simple, el comité hará una determinación con respecto a alguna recomendación a la junta para la entrevista con la Junta administrativa.
- Será adoptado por un consenso para ser recomendado a la Junta.
SECCIÓN D. MIEMBRO DE LA ACADEMIA
La Academia de la Asociación de Consejeros Bíblicos Certificados incluirá a hombres que hayan sido ordenados como pastores o ancianos, que hayan demostrado y sostenido un alto grado de competencia en la Consejería Bíblica; que se congreguen continuamente en una iglesia cristiana; que hayan participado en la enseñanza y / o la capacitación de estudiantes universitarios, seminaristas o pastores para un ministerio de consejería; que hayan cumplido todos los requisitos formales para la membresía en el nivel de Fellow; y hayan hecho una contribución significativa al desarrollo de la Consejería Bíblica. Para ser considerado como miembro de la Academia, un individuo debe ser nominado por no menos de cinco (5) miembros de esta Asociación; las nominaciones deben hacerse al Comité Ejecutivo, junto con el testimonio de las contribuciones destacadas del candidato al desarrollo de la Consejería Bíblica. El candidato a la Academia debe entonces ser aprobado por de 3/4 de los votos de la Junta de Consejo.
Artículo III. MEMBRESÍA EXCEPCIONAL
Las personas que deseen pertenecer a esta Asociación que carezcan de ciertos requisitos formales, pero que hayan demostrado una orientación única y obvia hacia la consejería y habilidad para entrenar a otros, y que posean una membresía con una buena reputación en una iglesia cristiana, serán consideradas para su membresía por el Comité Ejecutivo y previa aprobación del mencionado comité será recomendado para su aceptación a la Junta Administrativa. La aceptación a la membresía será otorgada solamente por un voto mayoritario de tres cuartos (3/4) de la Junta Administrativa.
ARTÍCULO IV. MEMBRESÍA INSTITUCIONAL
Esta categoría deberá incluir escuelas relacionadas con la iglesia, centros de consejería y agencias que provean servicios de consejería cristiana y capacitación para consejeros pastorales que cumplan con los siguientes requisitos:
- Todos los consejeros y capacitadores del personal deberán estar de acuerdo con los propósitos y principios de esta Asociación;
- Toda la consejería se llevará a cabo bajo la supervisión de un Fellow o un Miembro de la Academia de esta Asociación;
- Todos los programas de capacitación se llevarán a cabo bajo la supervisión de un Fellow o de un miembro de la Academia de esta Asociación;
- Se proveerá programas de capacitación diseñados para cumplir al menos los requisitos para la membresía individual en esta Asociación;
- El Fellow o Miembro de la Academia que la supervise deberá presentar un informe anual a la Junta Administrativa. Adicionalmente, la Junta podría solicitar un informe oral y/o la oportunidad de interrogar a este supervisor acerca del programa.
ARTÍCULO V. JUNTA ADMINISTRATIVA
SECCIÓN A. MEMBRESÍA
Se elegirá a tantos miembros de la Mesa Directiva elegidos, cada uno por un período de tres años, según lo juzgue necesario la Junta Administrativa para llevar a cabo sus objetivos. Los Miembros deberán ser Fellows o Miembros de la Academia.
SECCIÓN B. DIRECTIVOS
Los directivos de la Junta Administrativa serán el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Todos los directivos serán elegidos por una mayoría de votos de la Junta Administrativa, de entre los miembros de la Junta Administrativa. Estos directivos constituirán el Comité Ejecutivo. El Director Ejecutivo de ACBC será miembro ex oficio del Comité Ejecutivo.
SECCIÓN C. DEBERES DE LOS DIRECTIVOS
- El presidente será el director ejecutivo de la Junta Administrativa y desempeñará las funciones que normalmente se asignan a los presidentes.
- El Vicepresidente fungirá como asistente del Director Ejecutivo en la preparación de la conferencia anual de esta Asociación y, en ausencia del Presidente, asumirá sus funciones.
- El secretario llevará actas de todas las reuniones de esta Asociación y de la Junta Administrativa y preparará actas resumidas de todas las acciones tomadas
- El tesorero supervisará la contabilidad de todos los fondos y recibirá y desembolsará valores de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Junta Administrativa de esta Asociación. El Director Ejecutivo, con la aprobación del Comité Ejecutivo, podría designar un asistente para el tesorero, de modo que mantenga una contabilidad de todos los fondos y reciba y desembolse valores de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Junta Administrativa de esta Asociación. Se entregará una revisión certificada por un contador público de los ingresos y gastos de ACBC en la reunión anual de la Junta Administrativa de ACBC.
- Se entregará un informe financiero resumido en la reunión anual de esta Asociación.
- El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Administrativa y actuará como el director de operaciones de la Junta Administrativa. Él llevará a cabo los objetivos y las políticas de la Asociación y mantendrá una lista exacta de los miembros. No habrá una duración específica en el cargo. Los arreglos de empleo serán revisados en la reunión anual de la Junta Administrativa. Se requerirá un voto mayoritario de la totalidad de miembros de la Junta Administrativa para remover de su cargo al Director Ejecutivo.
SECCIÓN D. OBLIGACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
- Determinar los propósitos y políticas de esta Asociación.
- Preparar y presentar los informes apropiados para informar a la membresía.
- Facilitar la reunión anual de la Asociación.
- Aprobar procedimientos para la membresía
- Buscar expandir el ministerio de la Asociación a través de cabildeo, reclutamiento de esfuerzos y apoyo financiero.
- Asegurar un Director Ejecutivo para implementar los propósitos y políticas de esta Asociación.
- Nombrar comités temporales, según sea necesario, para implementar los propósitos de la Asociación.
SECCIÓN E. REUNIONES
La Junta Administrativa deberá reunirse anualmente en el momento de la reunión anual de esta Asociación.
ARTÍCULO VI. FINANZAS
SECCIÓN A.
El año fiscal de esta Asociación comenzará el primer día de enero de cada año y terminará el último día de diciembre.
SECCIÓN B.
El Director Ejecutivo determinará los honorarios de procesamiento de la membresía y cuotas anuales de los miembros de esta Asociación con la aprobación del Comité Ejecutivo y se publicará en la Declaración de Políticas y Procedimientos.
ARTÍCULO VII. ENMIENDAS
SECCIÓN A.
Las propuestas de enmiendas a la Constitución y Estatutos pueden ser iniciadas por la Junta Administrativa o pueden ser presentadas a la Junta Administrativa en una petición por escrito por diez (10) miembros de esta Asociación.
SECCIÓN B.
Las enmiendas propuestas serán presentadas a los miembros en cualquier reunión ordinaria o especial de esta Asociación y aprobadas por dos tercios (2/3) de los votantes.